Saltar al contenido
buybitcoinsmart
Panamá

Licencia cripto en Panamá (2026)

Sin régimen específicoÚltima revisión: 25 de agosto de 2026

¿Necesita una licencia cripto en Panamá?

No. Panamá no emite ninguna licencia cripto y ninguna autoridad panameña puede otorgarla, de modo que lo que se comercializa como licencia VASP de Panamá es la constitución de una sociedad con un dictamen de cumplimiento adjunto. Ni siquiera existe un registro AML específico para cripto: la Ley 23 de 2015 no emplea en ningún lugar de su texto las palabras activo virtual, así que un negocio cripto solo queda alcanzado cuando lo que de verdad hace encaja en una categoría que la ley ya enumera.

Lea esto antes de planificar una solicitud

Trate cualquier oferta de una licencia cripto o VASP de Panamá como una señal de alarma. Las dos bases legales que más se citan para ella, una Ley 697 y una Autoridad de Innovación Financiera de Panamá, no existen: el Proyecto de Ley 697 fue vetado y remitido a la Corte Suprema, y nunca se ha constituido tal autoridad. Lo que se vende es la constitución de una sociedad más documentación de cumplimiento, un servicio legítimo con un nombre deshonesto.

Panamá lleva desde 2021 a punto de regular las criptomonedas. La Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley 697 en abril de 2022, el presidente Cortizo lo vetó parcialmente en junio de ese año y, después de que la Asamblea aprobara un texto revisado, el Ejecutivo pidió a la Corte Suprema que declarara inconstitucional todo el proyecto. Hay dos sustitutos en curso: el Proyecto de Ley 247, que su proponente presentó porque Panamá afronta una evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 2027, y el Anteproyecto 314, un marco fintech presentado en enero de 2026. En una audiencia de subcomisión el 28 de enero de 2026, ese proponente dijo públicamente lo que la secuencia ya muestra: que varios proyectos abordan los proveedores de activos virtuales, las licencias y los impuestos sin armonización entre ellos. Por eso no hay ninguna licencia cripto panameña a la que poner precio.

Datos clave

Régimen
Sin régimen específico
Regulador
Unidad de Analisis Financiero y la Superintendencia de Bancos de Panama
Marco normativo
Ley 23 de 2015 sobre prevención del lavado de activos (2015)
Propietarios extranjeros
La propiedad extranjera no está restringida y es la norma en las sociedades panameñas, lo que forma parte del atractivo de la jurisdicción. La nacionalidad no es la limitación aquí; lo es la ausencia de algo que solicitar.

Comprar, mantener, vender y transferir criptomonedas no está prohibido en Panamá, y ninguna ley lo prohíbe. Lo que no existe es la otra mitad del cuadro: una licencia, un registro o un regulador con competencia sobre las criptomonedas como tales. Las criptomonedas no son moneda de curso legal ni un medio de pago autorizado. Panamá usa el dólar estadounidense como moneda circulante, y esa es parte de la razón por la que las propuestas de dar a las criptomonedas una función de pago han chocado con objeciones sobre el sistema monetario más que sobre las criptomonedas en sí.

La licencia que se vende no existe

Si busca una licencia cripto de Panamá encontrará una docena de firmas que la ofrecen, normalmente a un precio fijo y con un plazo adjunto. Ninguna describe una autorización panameña, porque no la hay. Varias van más allá y citan una base legal que nunca llegó a existir.

La versión más común invoca la "Ley 697". El Proyecto de Ley 697 de 2021 fue aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2022. El presidente Cortizo lo vetó parcialmente el 17 de junio de 2022, alegando que debía ajustarse a las normas que rigen el sistema financiero y el modelo monetario de Panamá y a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. La Asamblea aprobó un nuevo texto el 28 de octubre de 2022, y el Ejecutivo consideró que con ello se había ignorado el procedimiento constitucional de una objeción parcial, porque el nuevo texto modificaba artículos que nunca se habían objetado y añadía otros que no existían. En lugar de sancionarlo, el presidente pidió a la Corte Suprema que declarara inconstitucional el proyecto: los artículos 34 y 36 por el fondo, y el proyecto entero por la forma. Nunca entró en vigor. No existe una Ley 697.

Otra versión nombra como órgano emisor una "Autoridad de Innovación Financiera de Panamá", a veces presentada como AFIP. Esa institución no existe. Los supervisores financieros de Panamá son la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y la Superintendencia de Sujetos no Financieros, con la Unidad de Analisis Financiero como unidad de inteligencia financiera. Ninguno de ellos concede licencias cripto.

Una tarifa fija cotizada por una licencia cripto de Panamá compra la constitución de una sociedad, un manual de cumplimiento y una carta de opinión. Pueden valer la pena. No son una licencia, y a un banco o una contraparte que pida ver su autorización panameña no se le puede mostrar ninguna.

La posición en materia de lavado de activos, con precisión

Aquí es donde el marketing resulta más persuasivo, porque acierta a medias. Panamá sí tiene un régimen serio de prevención del lavado de activos: la Ley 23 de 27 de abril de 2015, aplicada a través de la Unidad de Analisis Financiero y los supervisores sectoriales. Lo que no contiene es una categoría de activos virtuales.

La Unidad de Analisis Financiero publica su propio texto consolidado de la Ley 23, actualizado en junio de 2026. A lo largo de unos 115.000 caracteres, las palabras virtual, cripto, token y blockchain no aparecen ni una vez. El artículo 22 enumera los sujetos obligados financieros en una lista cerrada: bancos y grupos bancarios, empresas fiduciarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero y de factoraje, emisores y procesadores de tarjetas, emisores de medios de pago y de dinero electrónico, remesadoras de dinero, casas de cambio y tres bancos estatales. El artículo 23 remite los sujetos obligados no financieros al artículo 40 de la Ley 124 de 2020, supervisados por la Superintendencia de Sujetos no Financieros, cuyos sectores son las zonas francas, los casinos, los bienes raíces y la construcción, y las profesiones reguladas.

Así que la afirmación exacta es más estrecha que "los negocios cripto deben registrarse ante la UAF", y más útil. Un negocio cripto en Panamá queda dentro del perímetro de prevención del lavado de activos cuando lo que de verdad hace encaja en una de esas categorías existentes, y fuera cuando no. Un operador que mantiene y mueve fondos de clientes bien puede ser una remesadora de dinero. Una mesa de conversión de fiat a cripto puede parecer una casa de cambio. Un emisor de tokens de pago puede ser un emisor de dinero electrónico. Son determinaciones jurídicas sobre las que conviene asesorarse, no un formulario que presentar.

Qué se propone

Tres intentos, ninguno de ellos ley.

El Proyecto de Ley 697 murió entre un veto y la Corte Suprema, como se explicó arriba.

El 7 de agosto de 2025 el diputado Gabriel Solis presentó un anteproyecto que crea un marco para la supervisión, el registro y el control de los proveedores de servicios de activos virtuales, elaborado, según dijo, en diálogo con la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, organizaciones fintech, asociaciones de blockchain y expertos internacionales. La razón que dio es lo que de verdad vale la pena vigilar: la próxima evaluación de Panamá por el Grupo de Acción Financiera Internacional cae en 2027, y un país sin marco para los activos virtuales llega expuesto a esa evaluación. El anteproyecto se convirtió en el Proyecto de Ley 247.

El 13 de enero de 2026 el diputado Ernesto Cedeno presentó el Anteproyecto 314, una ley marco fintech más amplia que crea licencias separadas para los proveedores de servicios de activos virtuales, los proveedores de servicios de pago y los emisores de dinero electrónico, formaliza un sandbox regulatorio y fija sanciones de hasta dos millones de dólares, con la Superintendencia de Bancos como supervisor.

La propia reseña de la Asamblea sobre la sesión de subcomisión del 28 de enero de 2026 dedicada al Proyecto de Ley 247 expone el obstáculo sin rodeos. Solis advirtió que varios proyectos abordan los proveedores de activos virtuales, los regímenes de licencias y el tratamiento fiscal sin la debida armonización entre ellos. Participantes del sector privado sostuvieron que el tratamiento fiscal debe figurar en la propia ley y no en una regulación administrativa posterior, y otros cuestionaron que las instituciones a las que se encomienda la supervisión tengan la capacidad técnica para ejercerla.

Esa es una previsión mejor que cualquier fecha. El obstáculo no es la oposición a regular las criptomonedas. Es que Panamá tiene varias respuestas en competencia y ninguna acordada.

Lo que hace en la práctica un fundador

Constituya una sociedad anonima, obtenga el Aviso de Operacion que permite a un negocio ejercer el comercio y asesórese sobre si alguna categoría del artículo 22 alcanza la actividad concreta. Después, presupueste la relación bancaria en lugar de una licencia. Una cuenta bancaria panameña es el paso que decide si el plan funciona, y se concede según el apetito de riesgo del propio banco y no por ninguna autorización que el negocio pueda obtener.

Qué exige la solicitud

  • Constituya una sociedad anonima conforme al derecho societario panameño ordinario; no hay ninguna autorización específica para cripto que solicitar
  • Obtenga el Aviso de Operacion que permite a un negocio operar comercialmente en Panamá
  • Determine si la actividad encaja en una categoría de sujeto obligado del artículo 22, como la remesa de dinero, la casa de cambio o la emisión de dinero electrónico, y asuma las obligaciones de prevención del lavado de activos que se derivan si es así
  • No presente el negocio como autorizado o con licencia para cripto en Panamá, porque no existe tal condición que invocar
  • Planifique pronto la relación bancaria: la apertura de cuenta es la limitación decisiva, y depende del apetito de riesgo del banco y no de ninguna autorización

El procedimiento de solicitud

  1. Constituir una sociedad anonima

    Constitución ordinaria de una sociedad panameña. La propiedad extranjera no está restringida, y nada de un modelo de negocio cripto cambia este paso.

  2. Obtener el Aviso de Operacion

    El aviso de operación que permite la actividad comercial en Panamá. Es un permiso comercial general, no una autorización financiera, y no dice nada sobre cripto.

  3. Delimitar la posición en materia de lavado de activos

    Averigüe si la actividad concreta encaja en una categoría existente del artículo 22 de la Ley 23 de 2015. Es un análisis jurídico de lo que hace el negocio, no un registro que una firma cripto pueda simplemente presentar.

  4. Conseguir acceso bancario

    Habitualmente es el paso que decide si el plan es viable. Los bancos panameños aplican su propio apetito de riesgo a los negocios cripto, y no hay licencia que presentar que cambie la respuesta.

  5. Seguir los proyectos de ley

    El Proyecto de Ley 247 y el Anteproyecto 314 proponen ambos la supervisión de la Superintendencia de Bancos. Si alguno se aprueba, el negocio en funcionamiento que ya esté constituido y cumpla las normas es el que está en posición de adaptarse.

Costos y tributación

No hay tarifa de licencia, porque no hay licencia. Los costes reales son constituir una sociedad anonima y obtener el Aviso de Operacion, el coste profesional de averiguar si alguna categoría existente de sujeto obligado alcanza al negocio y el tiempo dedicado a conseguir una cuenta bancaria. Cualquier precio cotizado por una licencia cripto de Panamá es el precio de esos servicios con una etiqueta engañosa.

Panamá tributa según el principio de territorialidad: la renta de fuente panameña tributa sea el perceptor residente o no, y la renta de fuente extranjera queda fuera. Las sociedades pagan un tipo fijo del 25 %. Las sociedades con renta gravable superior a USD 1,5 millones pagan lo que resulte mayor entre eso y el 4,67 % de la renta bruta gravable, el cálculo alternativo conocido como CAIR. La escala del 0 al 25 % que a veces se cita para Panamá es el tipo de las personas físicas, no el de las sociedades.

Quién tiene licencia hoy

No hay registro de firmas cripto con licencia, porque no hay licencia en la que inscribirse. Los registros que Panamá sí lleva sirven a otras poblaciones: la Superintendencia de Sujetos no Financieros registra a los sujetos obligados no financieros conforme al artículo 40 de la Ley 124 de 2020, que abarca las zonas francas, los casinos, los bienes raíces y la construcción y las profesiones reguladas. Una firma que afirma tener una autorización cripto panameña no puede contrastarse con nada, y eso es lo que conviene entender antes de tratar con ella.

¿Planifica una solicitud de licencia en Panamá?

Cuéntenos qué está construyendo y dónde quiere operar, y le indicaremos los documentos adecuados para empezar y, cuando conozcamos uno, un consultor o un despacho de abogados con experiencia real en esa jurisdicción. La orientación no le cuesta nada; este sitio puede cobrar una comisión por referido si usted contrata a un proveedor que le presentemos.

Preguntas frecuentes

¿Se necesita una licencia cripto en Panamá?

No, porque no hay ninguna que obtener. Ninguna autoridad panameña emite una licencia cripto o VASP, y ninguna ley la crea. Comprar, mantener y negociar criptomonedas no está prohibido, y un negocio cripto opera conforme al derecho societario ordinario más las normas financieras existentes que su actividad concreta active.

Hay empresas que anuncian una licencia VASP de Panamá. ¿Qué venden en realidad?

La constitución de una sociedad, un manual de cumplimiento y un dictamen jurídico. Son servicios reales, pero la etiqueta no lo es. Las dos bases legales que suelen citarse son ficticias: el Proyecto de Ley 697 fue vetado parcialmente en junio de 2022 y remitido a la Corte Suprema por inconstitucional, de modo que no existe una Ley 697, y no existe ninguna Autoridad de Innovación Financiera de Panamá ni AFIP.

¿Tiene que registrarse una empresa cripto ante la UAF en Panamá?

No como empresa cripto. La Ley 23 de 2015 no contiene ninguna categoría de activos virtuales en todo su texto. Un negocio cripto queda dentro del perímetro de prevención del lavado de activos solo si lo que hace coincide con una categoría ya enumerada, como la remesa de dinero, la actividad de casa de cambio o la emisión de dinero electrónico. Es una determinación sobre el modelo de negocio y no un registro abierto a las firmas cripto como tales.

¿Está Panamá a punto de aprobar una ley cripto?

Hay dos proyectos en curso y ninguno se ha aprobado. El Proyecto de Ley 247, presentado por el diputado Gabriel Solis en agosto de 2025, apunta a la evaluación de Panamá por el Grupo de Acción Financiera Internacional en 2027. El Anteproyecto 314, presentado por el diputado Ernesto Cedeno en enero de 2026, crearía licencias para los proveedores de activos virtuales, los proveedores de pago y los emisores de dinero electrónico bajo la Superintendencia de Bancos. En una audiencia de subcomisión en enero de 2026, Solis advirtió que los proyectos en competencia no están armonizados entre sí, que es la verdadera razón para desconfiar de cualquier fecha prevista.

¿Qué impuesto pagaría una empresa cripto panameña?

Panamá tributa de forma territorial, así que la renta de fuente panameña está gravada y la de fuente extranjera no. El tipo de sociedades es un fijo del 25 %, y las sociedades con renta gravable superior a USD 1,5 millones pagan lo que resulte mayor entre eso y el 4,67 % de la renta bruta gravable según el cálculo alternativo conocido como CAIR. La escala del 0 al 25 % que suele citarse es el tipo de las personas físicas.

¿Son las criptomonedas moneda de curso legal en Panamá?

No. Las criptomonedas no son moneda de curso legal ni un medio de pago autorizado. La moneda circulante de Panamá es el dólar estadounidense, y los intentos de dar a las criptomonedas una función de pago son precisamente lo que chocó con objeciones constitucionales y monetarias en el proceso del Proyecto de Ley 697.

Fuentes

Comprar bitcoin como particular es una cuestión completamente distinta: cómo comprar bitcoin en Panamá cubre los exchanges, los medios de pago y la situación legal para los residentes, y la página central de licencias cripto compara todas las jurisdicciones que sigue este sitio.

Licencias cripto en otras jurisdicciones

Leer esta página en inglés