Saltar al contenido
buybitcoinsmart
Guayana Francesa

Impuestos sobre el bitcoin en la Guayana Francesa (2026)

Tipo fijo para las criptomonedasInvestigación en cursoÚltima revisión: 6 de septiembre de 2026

La guía completa de este país está en investigación

Lo que figura en esta página está verificado con las fuentes que se indican más abajo. Recoge la norma aplicable, la forma del régimen, las exenciones, la obligación de declarar y el tratamiento de las pérdidas. Pendiente de añadir cuando se haya revisado la investigación de este sitio: los tipos.

Si tiene su domicilio en la Guayana Francesa, se le aplica la doctrina oficial de la administración tributaria francesa sobre las enajenaciones ocasionales de activos digitales, que nombra a la Guyane con sus propias palabras. La enajenación a título oneroso de activos digitales es un hecho imponible, salvo el intercambio entre activos digitales sin pago compensatorio. Las ganancias privadas comprendidas en el artículo 150 VH bis tributan en el impuesto sobre la renta al tipo fijo del 12,8 % más las contribuciones sociales sobre las rentas del capital a un tipo global del 17,2 %, y para un contribuyente domiciliado en la Guayana Francesa que opta por la escala progresiva el impuesto resultante se reduce un 40 % dentro de los límites que fijan esas mismas disposiciones.

Datos clave

Régimen
Tipo fijo para las criptomonedas
Marco normativo
Code général des impôts, article 150 VH bis
Pérdidas
La guía oficial exige consignar en la declaración del impuesto sobre la renta n.º 2042-C la ganancia neta imponible o, en su caso, la pérdida que resulte de las enajenaciones de activos digitales del año.
Obligación de declarar
Usted consigna en la declaración anual la ganancia o pérdida total del año por las enajenaciones gravadas, adjunta el anexo prescrito y declara las cuentas de activos digitales en el extranjero al mismo tiempo que la declaración de rentas o de resultados.

Lo que no tributa

  • Los intercambios de cripto por cripto sin pago compensatorio quedan excluidos del hecho imponible según el artículo 150 VH bis, II-A del Code général des impôts.
  • Cuando las enajenaciones del año están exentas porque la suma de sus precios de venta no supera EUR 305, el contribuyente consigna en el anexo el precio de venta de cada enajenación.

Preguntas frecuentes

¿Tributan en la Guayana Francesa los intercambios de cripto por cripto?

El intercambio sin pago compensatorio queda excluido del hecho imponible según el artículo 150 VH bis, II-A del Code général des impôts.

¿Declaran cada año sus ganancias en cripto los residentes de la Guayana Francesa?

Sí. La guía exige que la declaración anual indique la ganancia o pérdida total por las enajenaciones gravadas de activos digitales y que incluya el anexo prescrito.

¿Deben declararse las cuentas de cripto en el extranjero?

Sí. Las personas domiciliadas en Francia deben declarar las cuentas de activos digitales en el extranjero que correspondan al mismo tiempo que su declaración de rentas o de resultados.

Fuentes

Comprar es la otra cuestión: cómo comprar bitcoin en la Guayana Francesa cubre los exchanges, los medios de pago y la situación legal para los residentes.

Impuestos sobre el bitcoin en otros países

Leer esta página en inglés