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Bolivia

Impuestos sobre el bitcoin en Bolivia (2026)

Sin norma específica para las criptomonedasInvestigación en cursoÚltima revisión: 6 de septiembre de 2026

La guía completa de este país está en investigación

Lo que figura en esta página está verificado con las fuentes que se indican más abajo. Recoge la administración tributaria, la norma aplicable, la forma del régimen y la obligación de declarar. Pendiente de añadir cuando se haya revisado la investigación de este sitio: las exenciones. Este régimen no fija ningún tipo propio para las criptomonedas, así que no se añadirá ninguno.

No hay una norma fiscal escrita para las criptomonedas

Las fuentes que se indican más abajo no fijan ninguna norma fiscal propia para las criptomonedas. Las ganancias tributan, o no, con arreglo a la ley general que nombra la página; cuando la administración tributaria publica orientaciones o un formulario de declaración, la página lo indica.

La administración tributaria de Bolivia no ha publicado nada sobre bitcoin. La única página oficial encontrada sobre el impuesto que alcanza los ingresos de una persona es la página de respuestas a consultas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sobre el RC-IVA, el Regimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, y nunca menciona criptoactivos, activos virtuales ni bitcoin. Esa página describe el RC-IVA como un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y las sucesiones indivisas provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de ambos a la vez, a la alícuota del 13 % que fija el artículo 30 de la misma ley. Ninguna de las respuestas de la página trata la ganancia por la venta de un activo, así que la alícuota del 13 % de esa página no puede leerse como una alícuota para bitcoin.

Datos clave

Régimen
Sin norma específica para las criptomonedas
Administración tributaria
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Marco normativo
Regimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), Ley 843, art. 19 y art. 30, D.S. 21531
Obligación de declarar
En el caso de los empleados, el empleador retiene y el empleado entrega el Formulario 110 con facturas. La página no dice si algo de esto se aplica a los ingresos por bitcoin.

Preguntas frecuentes

¿Bolivia grava las ganancias en bitcoin?

La administración tributaria no lo ha dicho. Las respuestas a consultas del SIN sobre el RC-IVA, el impuesto sobre los ingresos de las personas naturales provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de ambos, nunca mencionan criptoactivos, activos virtuales ni bitcoin. Ninguna página del SIN encontrada indica si una ganancia por la venta de bitcoin queda comprendida en el artículo 19 de la Ley 843.

¿Cuál es la alícuota del RC-IVA en Bolivia?

La página del SIN indica una alícuota del 13 % según el artículo 30 de la Ley 843. Cuando quien paga es una persona jurídica pública o privada que abona a una persona natural ingresos habituales no sujetos al IUE y no respaldados por factura, el artículo 11 del D.S. 21531 obliga al pagador a retener ese 13 % sobre el monto total sin ninguna deducción. La página no dice que esto alcance a bitcoin.

¿Cómo declara el RC-IVA alguien que no es empleado?

La página del SIN dice que ese contribuyente se inscribe para obtener un NIT y declara trimestralmente en el Formulario 610 con el Formulario 110 adjunto, según el artículo 9 del D.S. 21531, presentando y pagando dentro de los veinte días posteriores al cierre del trimestre. Nada en la página vincula este procedimiento con bitcoin.

Fuentes

La propia administración tributaria: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Las normas cambian con cada presupuesto; compruebe allí la cifra que le importe antes de presentar su declaración.

Comprar es la otra cuestión: cómo comprar bitcoin en Bolivia cubre los exchanges, los medios de pago y la situación legal para los residentes.

Impuestos sobre el bitcoin en otros países

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